Iran/Stati Uniti: l’ICJ si dichiara competente per esaminare le sanzioni statunitensi
Este 3 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una sentencia en la que se declara competente para conocer la demanda interpuesta en julio del 2018 por Irán contra Estados Unidos. Esta demanda iraní se presentó ante el juez internacional en La Haya luego de optar Estados Unidos, en el mes de mayo del 2018, por reanudar un régimen de sanciones económicas y comerciales contra Irán por supuestos incumplimientos en materia nuclear.
Como es bien sabido, estas sanciones norteamericanas fueron decididas y justificadas con base en informaciones de inteligencia trasmitidas a Estados Unidos por los servicios secretos de Israel, y desmentidas por la agencia especializada de Naciones Unidas encargada de vigilar con inspecciones in situ el cumplimiento de lo pactado en julio del 2015 entre la comunidad internacional e Irán, tal y como tuvimos la oportunidad de analizarlo (véase nuestra breve nota titulada “Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sanciones comerciales del 8 de mayo“ del 18/07/2018 disponible en este enlace).
En un primer momento, Estados Unidos presentó en La Haya una batería de argumentos tendientes a explicar que la CIJ no tenia ninguna competencia para examinar la demanda iraní, abriendo una etapa previa desde el punto de vista procesal, denominada “excepciones preliminares“.
Adicionalmente, a modo de respuesta a la demanda iraní planteada en La Haya, Estados Unidos optó por adoptar nuevas sanciones en agosto del 2018, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra nota publicada en el sitio especializado de CIARGlobal, titulada “Estados Unidos / Irán: puesta en perspectiva de las nuevas sanciones unilaterales (infundadas) anunciadas este 6 de agosto“, edición del 20/08/2018 y disponible en este enlace).
La sentencia de la CIJ de este 3 de febrero del 2021 (disponible en este enlace en francés y en ingles) es contundente al haberse rechazado las cinco excepciones preliminares norteamericanas de manera unánime (véase párrafo 114), con la notable excepción del juez ad hoc designado por Estados Unidos, cuyo razonamiento no parece haber impresionado a ninguno de sus colegas en la CIJ (véase texto completo de su extensa opinión disidente).
En las próximos semanas, la CIJ procederá a convocar nuevamente a ambos Estados, para precisar esta vez el cronograma a seguir con relación a la segunda etapa sobre el fondo: esta última durará varios años antes de la lectura del fallo (cuatro a cinco como mínimo).
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