Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes

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Las recientes observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en materia de derechos humanos constituyen una nueva advertencia sobre la imperiosa necesidad de remediar álgidos temas de derechos humanos que se han venido postergando desde varios años. Tratándose de un Estado que durante más de dos años se mantuvo en una situación incómoda al desacatar un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas y otras advertencias anteriores hechas desde Naciones Unidas ameritan ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Adicionalmente, merecen ser conocidas y divulgadas en su integralidad por las organizaciones sociales que denuncian, desde muchos años, la peligrosa deriva que exhibe el aparato estatal costarricense en la materia.

 

En días recientes, algunos medios de prensa (en particular digitales) en Costa Rica han informado sobre las observaciones hechas al informe presentado por Costa Rica en materia de derechos humanos por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1).  Como bien se sabe, este órgano es uno de los diez denominados “órganos de tratados de Naciones Unidas” encargados de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en diez distintos instrumentos internacionales (ver listado oficial ).

Al Comité de Derechos Humanos le corresponde monitorear únicamente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, el cual ha sido ratificado por Costa Rica en 1968. Notemos que, en el caso de Costa Rica, al resistirse a ratificar (e incluso a firmar…) la Convención Internacional de 1990 sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ver  estado de ratificación  oficial de este instrumento universal de derechos humanos) son nueve órganos de tratados los llamados a evaluar regularmente a Costa Rica y no diez.  De manera a ser completo, habría que añadir a estos mecanismos convencionales, los mecanismos no convencionales de Naciones Unidas: los cuales en la actualidad cuentan con 39 mandatos temáticos en materia de derechos humanos (ver listado oficial  que distingue a los “expertos independientes” de los “relatores especiales” y “grupos de trabajo”, según la terminología oficial), así como por 14 mandatos por país (ver listado oficial). En los últimos cinco años, Costa Rica recibió la visita in situ de tres de ellos, como lo veremos a continuación.

La audiencia celebrada en Ginebra en marzo del 2016

Si bien varios de los órganos de tratados pueden examinar y recibir comunicaciones individuales, y emitir una resolución al respecto, su labor principal se centra en analizar y en comentar los informes periódicos sobre cumplimiento de cada tratado que envía cada cierto tiempo el Estado Parte.

Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al sexto informe presentado por Costa Rica fueron precedidas por una comparecencia de una delegación oficial de Costa Rica en la sede ginebrina de Naciones Unidas, realizada a mediados del mes de marzo del 2016. La delegación que se presentó ante los integrantes del Comité de Derechos Humanos fue encabezada por el Vice Canciller costarricense.

En el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del 17 de marzo del 2016, Costa Rica había indicado su satisfacción con relación a este debate  y se leyó además en su comunicado que: “El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones” (Nota 2).

Cabe señalar que la delegación oficial de Costa Rica incluyó a una congresista (ver  nota  de prensa). Llama la atención que un órgano del mismo Estado costarricense presentara un informe independiente (ver  texto completo ) al Comité, como complemento al informe oficial presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: se lee en esta  nota  del 16/03/2016 de Elpais.cr titulada “Costa Rica asegura cumplir obligaciones internacionales en DDHH” la siguiente frase: “La Defensoría presentó un informe independiente al Comité y fue recibida en audiencia privada ante el Comité“. Al revisar la titulación exacta del informe de la Defensoría, se lee que se trata de un “informe alternativo independiente”. Si bien los informes de entidades nacionales de derechos humanos pueden en algunos casos completar la información oficial brindada al Comité,  tradicionalmente, los términos “informes independientes”, o “informes alternativos” son reservados a informes elaborados por comunidades afectadas, por organizaciones de víctimas y más generalmente, por organizaciones de la sociedad civil.

Las observaciones finales del Comité

Desde varias semanas, están disponibles en  este  enlace oficial  del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Este informe de Costa Rica se relaciona con las obligaciones jurídicas que derivan del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Salvo error de nuestra parte, estas recomendaciones han sido reproducidas de manera integral en Costa Rica únicamente en el sitio jurídico especializado de Derechoaldia.com (ver  enlace ).

De manera que nuestros estimados lectores tengan una perspectiva más integral, nos permitimos remitirlos a las observaciones finales realizadas en el 2007 por este mismo Comité al quinto informe presentado por Costa Rica (ver  enlace ). La comparación entre ambos documentos se impone, tanto en cuanto a su extensión como a su contenido (y al hecho que en el 2007, dichas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos no dejaron rastro alguno en los medios de prensa de Costa Rica, como tampoco en la red).

Observaciones del 2007

En el 2007, la sección sobre “Principales motivos de preocupación y recomendaciones” del Comité de Derechos Humanos se reducía a 7 puntos (puntos 7 a 13 de sus observaciones finales). Antes de detallarlas, dicho Comité lamentó “… no obstante, que ningún experto  en los temas cubiertos por el Pacto, con responsabilidades relevantes en el país, haya  asistido a  la presentación del informe, lo que dificultó el diálogo entre el Comité y el Estado parte” (punto 2).

Entre algunos de los señalamientos hechos en el 2007, podemos citar el relacionado con la actuación (grosera) de las autoridades de Costa Rica con los solicitantes de asilo provenientes de Colombia. En el punto 7, el Comité señaló que: “7. El Comité observa con preocupación que la información sobre los nombres de cerca de  9000 refugiados colombianos fue indebidamente compartida por las autoridades de Costa Rica con las autoridades Colombianas. (Artículos 2 y 13). El Estado  parte  debería tomar medidas  para  respetar plenamente  el principio  de  confidencialidad  de  los expedientes personales de  los solicitantes de  asilo  y  refugiados”.

Indica además, en el punto 13, con relación a los migrantes colombianos, otro hecho que le llamó la atención: “13. El Comité  observa  con preocupación las declaraciones efectuadas a través de  la  prensa por autoridades del Estado parte, estigmatizando a los colombianos en general, y a los refugiados colombianos en particular, al relacionarlos con el aumento  de delincuencia  en Costa Rica (Artículos 2, 20 y 26). El Estado  parte  debería  velar por que  los funcionarios públicos se  abstengan  de  formular declaraciones públicas de  índole  xenofóbico, que  estigmaticen  o  estereotipen a los extranjeros”.

Otros señalamientos como los relacionados al recurso abusivo a la prisión preventiva (punto 8), las deplorables condiciones de detención (punto 9), la debilidad de las políticas para luchar contra la trata de mujeres y niños (punto 12), evidencian que, a casi 10 años de haberse dadas a conocer, estas recomendaciones internacionales no han dado lugar a mayor esfuerzo por parte de aparato estatal costarricense para remediar de manera efectiva los problemas detectados.

Observaciones del 2016

En las observaciones finales del 2016 presentadas al sexto informe de Costa Rica, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se muestra mucho más amplio. Su valoración crítica sobre la realidad de Costa Rica en materia de derechos humanos tiende a expandirse: la sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” ya no se limita a 7 puntos como en el 2007, sino que se extiende del punto 5 al punto 43, cubriendo muy diversos y variados ámbitos en los que Costa Rica (pese a algunos esfuerzos) incumple de manera notoria sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En algunos casos (prisión preventiva, condiciones de detención), los integrantes del Comité reiteran algunas de sus observaciones anteriores ante la poca efectividad de la acción estatal. La misma preocupación en estas materias (prisión preventiva, condiciones de detención, abusos de autoridad, malos tratos) habían sido objeto de señalamientos en el 2008 por parte de otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité contra la Tortura (CAT) con relación a Costa Rica (ver   observaciones finales , en particular puntos 5 y 11-18): una reciente visita de la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derecho de las personas privadas de libertad (ver  nota  con acceso a informe dado a conocer el 11 de marzo del 2016 sobre la situación encontrada en Costa Rica) evidencia que lejos de solucionarse, los problemas detectados en el 2008 por el CAT, han tendido a agravarse significativamente.

La lectura de la extensa sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” contenida en las observaciones finales hechas por el Comité a Costa Rica en el 2016 confirma que, en varios campos, Costa Rica mantiene una deuda cada vez más pesada con varios sectores de su población en cuanto al ejercicio de los derechos consagrados jurídicamente en el PIDCP: mujeres, niños trabajadores, poblaciones afro descendientes, parejas del mismo sexo, familias deseosas de procrear artificialmente, portadores del VIH Sida, trabajadores migrantes, poblaciones indígenas, privados de libertad, entre muchos otros sectores. De manera que el lector se haga él mismo una idea del alcance de cada una de las observaciones realizadas, lo remitimos al  enlace oficial  antes indicado de Naciones Unidas que las contiene en su integralidad, y que, tal y como se puede observar, incluye muchos ámbitos, además del tema del aborto (que parece haber sido el único en acaparar la atención en estos primeros días del mes de abril del 2016 en Costa Rica) (Nota 3).

Entre algunos de los puntos álgidos, que no parecieran ameritar interés alguno por parte de los decisores políticos y de los analistas, podemos citar los puntos  41 y 42 sobre los derechos de los pueblos indígenas: “41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no ha sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (arts. 27)”.

Esta mención cobra mayor relevancia si recordamos que James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, emitió un informe en el 2011 luego de su visita a Costa Rica (ver  texto completo  de su informe presentado en mayo del 2011, en particular la sección “Cuestiones de fondo más allá del proyecto hidroeléctrico”, puntos 41-48). De igual forma, posteriormente a su visita en julio-agosto del 2013, John Knox,  Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el Disfrute de un Medio Ambiente, publicó un  informe  (documento A/HRC/25/53/Add.1 del 8/04/2014 y poco divulgado en medios de prensa así como por parte de las autoridades salientes de Costa Rica del 2014), en el que el experto recordaba a Costa Rica algunas de las obligaciones internacionales con respecto a las poblaciones indígenas, objeto de varios desarrollos (puntos 47 a 51 de su informe) y de una recomendación (punto 65) que se lee de la siguiente manera: “en lo que se refiere al proyecto hidroeléctrico El Diquís, el experto independiente recomienda al Estado que siga celebrando consultas con los pueblos indígenas que puedan resultar afectados, aprovechando la labor de facilitación del equipo de las Naciones Unidas en el país y teniendo en cuenta que las consultas deben tener por objeto conseguir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados“.

De una manera similar, podemos citar las recomendaciones – algunas de carácter urgente – contenidas al final del informe presentado en junio del 2009 luego de visitar Costa Rica por Catarina Albuquerque, Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos (ver informe A/HRC/12/24/Add.1, en particular el punto 70 con relación a las poblaciones indígenas, disponible en este  enlace  que reúne varios documentos: buscar en esta página o la siguiente “Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Catarina de Alburquerque – Adición – Misión a Costa Rica –“ disponible en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas). Los puntos 74-88 de este informe del 2009 constituyen recomendaciones de carácter urgente, a la fecha pocamente atendidas por el Estado (lo cual puede explicar – al menos en parte – la crítica situación del recurso hídrico que enfrentan varias comunidades en distintas partes de Costa Rica en estos meses de verano del 2016).

En materia de derechos de las comunidades indígenas, cabe mencionar que en sus observaciones finales del año 2007 al informe presentado por Costa Rica (ver  texto  de dichas observaciones), otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) había hecho referencia a su solicitud del 2002 a Costa Rica y “exhorta /ba/ una vez más al Estado Parte a que elimine cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la aprobación del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas” (punto 9). Pese a la exhortación hecha a Costa Rica desde el 2002, reiterada en el 2007 por parte de los miembros del CERD, el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente no. 14352) se mantiene como proyecto en los archivos de la Asamblea Legislativa, y muchas de las poblaciones indígenas costarricenses, en situación de indefensión.

A ese respecto, recordemos que en el 2015, Costa Rica recibió una solicitud de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana, ante la dramática situación vivida por las poblaciones indígenas en Salitre (Nota 4).

Otro punto de las observaciones hechas en el 2016 por el Comité de Derechos Humanos que, en nuestro modesto parecer, amerita una mención es el punto 10 en el que leemos que: “10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados”.  En esta materia, pese a innumerables casos de humillaciones y vejámenes sufridos a diario por los integrantes de las poblaciones señaladas por el Comité, el Estado costarricense no ha desarrollado mayormente su legislación, incluyendo la penal, con lo cual actos que podrían calificar en otros Estados como crimen de odio, instigación al odio, a la discriminación o a la xenofobia no encuentran eco alguno en materia represiva. En el caso específico de la población nicaragüense, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su decisión (ver  texto completo ) sobre el caso de Natividad Canda Mairena (nicaragüense, destrozado hasta sucumbir al ataque de dos perros Rottweiler, en noviembre del 2005, en la Lima de Cartago, ante la mirada de bomberos, transeúntes, camarógrafos y personeros de fuerzas policiales) había advertido en el 2007 que: “Los Estados que, como Costa Rica, tienen bajo su jurisdicción a una elevada cantidad de inmigrantes no pueden dejar de tomar en consideración que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos.  Esta vulnerabilidad es aún mayor cuando un Estado acoge en su territorio a un alto número de ciudadanos de otro Estado, pues a menudo se genera en la población del Estado receptor una predisposición negativa hacia la población inmigrante. Esa predisposición negativa frecuentemente está acompañada de estigmatización social y, aunque manifestaciones de xenofobia o discriminación pueden estar latentes en toda sociedad, la población migrante es especialmente vulnerable a estas manifestaciones” (párrafo 293). En esta decisión del 2007, que constituyó el primer caso inter-estatal llevado a conocimiento de la Comisión, esta última rechazó la solicitud de Nicaragua al no haberse agotado los recursos internos en Costa Rica. Luego de varios años de procedimientos, en octubre del 2012, fueron absueltos todos los integrantes de las fuerzas de seguridad por los tribunales costarricenses (ver nota de La Nación).

Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y  malos tratos (art. 7 y 10) ”.

 

Conclusión

Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores apreciar el tono de las advertencias y de los señalamientos que, desde varios años, vienen indicándole a Costa Rica la situación en la que se encuentran sus habitantes con relación al ejercicio efectivo de sus derechos. En nuestra modesta opinión, las recomendaciones hechas en el 2007 por el Comité de Derechos Humanos, por los expertos independientes precitados que procedieron a una visita in situ a Costa Rica en el 2009, 2011 y 2013, así como las recomendaciones del 2016 del Comité de Derechos Humanos, constituyen una útil herramienta que debiera ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Notemos que con posterioridad a la publicación del informe de Catarina Albuquerque en el 2009, Costa Rica circuló una airada nota (ver  texto integral  de la nota verbal circulada por la Misión de Costa Rica en Ginebra, A/HRC/12/G/3 del 07/09/2009) en la que detallaba las presuntas carencias del informe. Por ejemplo, con relación al tema de la piña y de la contaminación de los cuerpos de agua que abastecen de agua a las comunidades circundantes, el punto 4 precisaba que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta de Naciones Unidas, entendible si proviniese del sector productivo, sorprendente al provenir del mismo Estado (Nota 5).

A los pocos días de la publicación de estas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores optó por titular su comunicado oficial de la siguiente forma: “País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Más allá de este esfuerzo en materia de comunicación tendiente a ser un tanto reductor, dicho comunicado finaliza indicando que el Estado costarricense  “apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos” (Nota 6).

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años.

Nota 1: Ver al respecto las notas de Elpais.cr, de Elmundo.cr y deCRHoy  publicadas en los últimos días de marzo.  El 1ero de abril se publicó una nota en otro medio digital, Informa-tico. En la prensa escrita, se encontró esta modesta nota en DiarioExtra. Otro medio de prensa escrita como La Nación optó por informar a sus lectores de un solo señalamiento hecho a Costa Rica: el relacionado al aborto (ver nota de prensa del 31/3/2016).  En el ámbito radial, en este enlace se puede escuchar una nota de Monumental, que se centra sobre el tema del aborto, pese a titularse “ONU señala deudas de Costa Rica en derechos humanos”.

Nota 2: En un comunicado oficial con fecha del 17 de marzo del 2016, día en que finalizaron las audiencias en Ginebra, se pudo leer por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica el siguiente texto, que a continuación nos permitimos reproducir en su integralidad:

Concluye diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos – 17/03/2016 03:38 PM  – 17/03/2016 03:47 PM. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Al inicio de la sesión, la delegación de Costa Rica continuó con las respuestas a las preguntas de los expertos que, por razones de tiempo, no pudieron ser atendidas la tarde anterior. Estas versaban sobre la protección del derecho a la vida, la libertad de expresión, la independencia de la Defensoría de los Habitantes, datos sobre administración de la justicia y sistema penal, la lucha contra la discriminación, y la representación política equitativa, entre otras. De seguido, los expertos hicieron sus valoraciones iniciales y plantearon nuevas preguntas sobre las condiciones del sistema carcelario, conflictos de posesión de tierras en territorios indígenas, y la dilación excesiva de los procesos judiciales en Costa Rica.

Una vez finalizada la segunda ronda de respuestas, el Vicecanciller Alejandro Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones.

La Delegación de Costa Rica tiene ahora 48 horas para presentar por escrito la respuesta a las preguntas que no pudieron responderse durante el diálogo. El Vicecanciller Solano se mostró satisfecho por la calidad del intercambio con el Comité y agradeció a todas las instituciones que colaboraron en dar respuesta a las preguntas, las cuales fueron coordinadas por la Dirección de Política Exterior de la Cancillería.

El Comité emitirá y hará públicas sus recomendaciones en el plazo de dos semanas”.

Nota 3: La discusión, un tanto enardecida, sobre el tema del aborto con el que ha iniciado el mes de abril del 2016 se origina en el  artículo  precitado  publicado en La Nación el 31/03/2016 sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, titulado “ONU insta a Costa Rica a legalizar aborto en caso de violación”.
Nota 4: Remitimos al lector a nuestra modesta nota: BOEGLIN N., “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH”, Observatoire Politique de l’Amérique latine et des Caraïbes (OPALC), Sciences-Po, Paris, 24/04/2015. Texto disponible  aquí .

Nota 5: Sobre estas y muchas otras extrañezas del Estado costarricense con relación a los cuestionamientos ante los efectos negativos de la producción de piña de exportación (“Sweet Gold” o MD2), remitimos a nuestro breve estudio con ocasión de una audiencia celebrada ante los órganos regionales de derechos humanos en el 2015:  BOEGLIN N., “La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Global Research, 31/03/2015, disponible  aquí .

Nota 6: En su comunicado oficial con fecha del 1ero de abril del 2016, se lee lo siguiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: ”País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas01/04/2016 09:57 AM – Costa Rica celebra que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogiera con satisfacción la presentación del sexto informe del país, conforme las obligaciones establecidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Después de haber presentado el informe escrito, el país participó en el examen oral  con una delegación de alto nivel, presidida por el Vicecanciller Alejandro Solano, los días 16 y 17 de marzo pasado, en Ginebra.

El día de ayer, fue publicado un avance de las observaciones finales del Comité. El Estado costarricense y la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, reunida esta mañana en la sede de la Defensoría de los Habitantes, dieron la bienvenida a las recomendaciones del Comité que serán una importante guía para continuar con los esfuerzos nacionales para promover, proteger y respetar los Derechos Humanos. 

El Comité celebró varios aspectos positivos del desempeño nacional, entre ellos, la modificación del artículo primero de la Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado, la ley contra la Trata de Personas y la Política Nacional  para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia y su Plan de acción.  Además, acogió favorablemente la reciente ratificación de importantes instrumentos internacionales. 

El procedimiento de presentación de informes previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos es de naturaleza informativa, no contenciosa. No obstante, como es la práctica en ese tipo de mecanismos de Derechos Humanos, el Comité también expresó sus preocupaciones y brindó una serie de recomendaciones al país.

Algunas de las preocupaciones se refirieron a la persistencia de la discriminación estructural contra miembros de pueblos indígenas y personas afrodescendientes, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado que fueron reconocidos por el Comité; así como la falta de una política integral sobre la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el país en la materia. Igualmente, el Comité indicó que, a pesar de las medidas adoptadas, le preocupaba la significativa brecha salarial existente entre hombres y mujeres y la ausencia de protocolos sobre el aborto en los casos permitidos por la ley (aborto terapéutico). Además, los expertos manifestaron preocupación por la persistencia de hacinamiento en los lugares de detención, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado.

Entre las principales recomendaciones, se solicitó al Estado Parte garantizar que la Comisión Interinstitucional cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones, acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación que incluya una prohibición general de la discriminación, asegurar que todos los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes y adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones  de los centros penitenciarios y reducir el hacinamiento, incluyendo el uso de medidas alternativas a la privación de libertad. 

El estado costarricense apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”.

* Nicolas Boeglin es  Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)



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