Pueblos indígenas en Salitre: CIDH solicita medidas cautelares a Costa Rica

Pueblos indígenas en Salitre: CIDH solicita medidas cautelares a Costa Rica

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El 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a Costa Rica medidas cautelares en favor de las poblaciones indígenas Teribe y Bibri ubicadas en Salitre. Una llamada de atención que viene a recordar la deuda histórica del Estado costarricense con relación a los derechos de las comunidades indígenas y la desprotección a la que son sometidos los indígenas en sus territorios.

El pasado 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH)  decidió solicitar a Costa Rica medidas cautelares en aras de proteger la vida y la integridad física de las poblaciones indígenas Teribe y Bibri ubicadas en Salitre de Puntarenas. Se trata de un territorio indígena en el que desde varios años las comunidades indígenas intentan recuperar sus tierras, ocupadas por finqueros y empresarios. Pocos días después de celebrarse en toda Costa Rica el día de la independencia, el 15 septiembre del 2012, uno de sus líderes, Sergio Rojas, fue objeto de un violento ataque con disparos del que salió ileso, causando un repudio generalizado de organizaciones sociales (ver nota de SERPAJ). A la fecha, este atentado no ha dado lugar a imputación alguna por parte de las autoridades judiciales.  En octubre del 2012, comunidades indígenas se opusieron a la colocación de una cerca por parte de no indígenas, y fueron víctimas de actos de violencia: según testimonios recogidos por la prensa (ver nota), las autoridades policiales y juidiciales no investigaron los hechos.

El  texto de la decisión de la Comisión Interamericana no deja duda alguna sobre la situación de indefensión de estas comunidades ante los recurrentes atropellos y actos de intimidación de todo tipo que han sufrido y el sentimiento de desprotección de muchos de sus integrantes.

 

Salitre ante el escrutinio internacional

En el caso de Salitre, estas comunidades se han visto intimidadas en razón de distintos actos de violencia por parte de personas privadas armadas para que abandonen sus territorios desde hace varios años. En el 2014, una de las acciones más violentas contra mujeres indígenas fue perpetrada el mismo día en que la Selección Nacional de Costa Rica jugaba en cuartos de final contra Países Bajos durante el pasado campeonato mundial de fútbol, el 5 de julio del 2014 (ver documental disponible aquí que recoge varios testimonios). Días después de las festividades del 25 de diciembre del 2014, la prensa reportó, de igual manera, incendios de los ranchos de pobladores indígenas, consumados por las llamas (ver nota de prensa) durante el mismo día de Navidad.

Pese al diálogo establecido por las autoridades de Costa Rica desde entonces para intentar resolver la situación, las acciones contra los pobladores se han mantenido, y remitimos al lector a la larga serie de actos reportados a la Comisión, incluida en la sección “Resumen de los hechos” de su antes mencionada decisión del 30 de abril pasado. La Comisión solicitó a Costa Rica informarle dentro de un plazo no menor a 15 días a partir de la notificación de su decisión sobre las distintas medidas tomadas por las autoridades en resguardo de estas poblaciones indígenas. Las medidas cautelares constituyen, como bien se sabe, un mecanismo mediante el cual la Comisión, en casos de urgencia y gravedad, busca evitar que se le cause un daño irreparable a personas o grupo de personas y no es la primera vez que Costa Rica recibe este tipo de petición por parte de la CIDH (Nota 1). El Artículo 25, párrafo 1 del Reglamento de la Comisión Interamericana precisa que:” Artículo 25,  1. En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas”.  Estas medidas cautelares solicitadas a Costa Rica vienen a completar una larga serie de medidas ordenadas en años recientes por la CIDH en favor de comunidades indígenas, tribales y campesinas en América Latina, ya sea para frenar proyectos que las afectan o para proteger a sus líderes de actos de intimidación y amenazas de los que son muy a menudo víctimas (ver listado oficial).

 
Las actuaciones del Poder Judicial en torno a la situación en Salitre:
En el plano estrictamente interno, la inoperancia del Poder Judicial para investigar y sancionar los hechos de violencia contra las poblaciones indígenas es altamente preocupante, dado que el clima de impunidad favorece la violencia. Por su parte, la Sala Constitucional en octubre del 2014 suspendió una orden de desalojo ordenada por el Ejecutivo en la zona de Salitre como medida cautelar (ver nota de prensa). En noviembre del 2014, uno de los líderes indígenas en Salitre, Sergio Rojas, fue aprehendido por una dependencia del Poder Judicial, el Ministerio Público, por supuesto delito de fraude (ver nota de prensa). Las llamadas de Naciones Unidas a restablecer la calma en Salitre  efectuadas en ese mismo mes no parecieron influir mayormente (ver nota de prensa). En abril del 2015, varias organizaciones sociales solicitaron levantar las medidas de privación de libertad ordenadas por el juez a cargo del caso de Sergio Rojas (ver nota de prensa), las cuales se mantuvieron por decisión del juez penal.
Es de señalar que estas medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han dado lugar a algunas manifestaciones por parte de otras entidades internacionales. Leemos en un artículo reciente que: ” El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que las autoridades costarricenses deben proceder con la expropiación, en todo el país, de quienes ocupen tierras indígenas de modo ilegal. Según el PNUD, un 40% de esas tierras está en manos de individuos que no son indígenas. “No se puede avanzar en materia de derechos humanos, si un derecho tan básico como la tenencia de las tierras no está garantizado. Esas tierras son exclusivas de los indígenas”, dijo Yoriko Yasukawa, coordinadora del PNUD en Costa Rica“. Recordemos que durante su visita a Costa Rica el pasado 30 de julio del 2014, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, tuvo la oportunidad de escuchar a numerosos líderes indígenas provenientes de los 24 territorios indígenas de Costa Rica (ver nota de prensa).

 

Costa Rica ante el CERD de Naciones Unidas

Paralelamente al espacio brindado al Secretario General de Naciones Unidas en su agenda oficial, Costa Rica ha externado a entes internacionales sus esfuerzos en diversos informes oficiales. Por ejemplo, los esfuerzos estatales en aras de resolver las demandas legítimas de las poblaciones indígenas ocupan gran parte del último informe oficial presentado por Costa Rica ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, en cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por Costa Rica en la Convención que lleva el mismo nombre. El informe de Costa Rica (Documento CERD/C/CRI/19-22 con fecha del 16 de abril del 2014 disponible aquí) concluye con especial énfasis en el tema de la recuperación de tierras por parte de las comunidades indígenas (remitimos al lector a la lectura de los párrafos finales 289-300).

 

La problemática en Salitre ilustra (de igual manera que el caso del proyecto hidroeléctrico El Diquis (Nota 2) y el de muchos otros megaproyectos ubicados en territorios indígenas), las serias deficiencias y lagunas del marco legal actual para resguardar y proteger adecuadamente los derechos de las poblaciones indígenas y garantizarles un adecuado proceso de consulta. En el caso del P.H Diquis, cabe recordar el hecho  (un tanto singular) cuando el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció su retiro de los territorios indígenas un día antes de concluir su visita el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya  (ver nota de prensa del 26/04/2011): más allá de las motivaciones de tipo de actuaciones (que al parecer no impresionaron mayormente al Relator de Naciones Unidas), la Dra. Karine Rinaldi (ver artículo del 1/11/2012 publicado en La Nación) ha señalado la imperiosa necesidad de adecuar el accionar del Estado costarricense a los parámetros de la jurisprudencia interamericana en materia de consulta a los pueblos indígenas en el caso del P.H. Diquis.

 

Conclusión:

En su informe del 2006 ante el mismo CERD, (Documento CERD/C/CRI/18 del 30 de agosto de 2006, disponible aquí), Costa Rica respondió a una de las preocupaciones externadas por el CERD refiriéndose a un proyecto de ley, en los siguientes términos: “Reiteramos que este proyecto, resultado de una iniciativa que tuvo cuatro etapas, con amplias consultas tanto entre los pueblos indígenas como en la Sala Constitucional y con dictamen positivo en su momento de la Comisión Legislativa, recoge el establecimiento de un marco para el desarrollo autónomo de las ocho etnias indígenas costarricenses” (párrafo 34). En sus recomendaciones del 2007 al informe presentado (ver texto de dichas observaciones), el CERD  recordaba la solicitud hecha desde el 2002 a Costa Rica y “exhorta /ba/ una vez más al Estado Parte a que elimine cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la aprobación del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas” (punto 9). Pese a la exhortación  a Costa Rica del 2002 reiterada en el 2007 por parte de los miembros del CERD, el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente no. 14352) se mantiene como proyecto en los archivos de la Asamblea Legislativa.

 

Nota 1: En años anteriores, Costa Rica había también recibido de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud para proteger la vida y la integridad física de un reconocido líder comunal, Aquiles Rivera, en su lucha contra la expansión piñera en la zona sur: se lee en este artículo titulado “Costa Rica: La expansión del monocultivo de piña en detrimento de los derechos humanos” que “El 11 de mayo de 2009 Aquiles sufrió un robo en su oficina en el cual le sustrajeron la computadora y el fax, únicas herramientas con las que contaba para trabajar. Unos días después de este hecho, en la noche, fue amenazado de muerte cerca de su casa en Buenos Aires de Puntarenas. Unos meses después también su hijo, menor de edad, fue amenazado de muerte. Lo que se está buscando por medio de la Comisión es la protección para Aquiles y su hijo, además de que se le ordene al Estado de Costa Rica que investigue los hechos y se pueda comprobar la relación que existe entre el trabajo de Aquiles, el robo de su oficina y las amenazas de muerte”.

 

Nota 2: Con relación a la discusión en torno al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis, remitimos al lector al pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR de septiembre del 2012 (disponible aquí) que recomendaba: “Solicitar al Poder Ejecutivo la derogatoria del Decreto Ejecutivo N.? 34312-MP-MINAE, el cual Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, del 6 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta, en el tanto este no tiene como sustento los estudios ambientales y los soportes técnicos necesarios para su legalidad” (punto 16, página 25).. Con relación a las poblaciones indígenas afectadas por este megaproyecto, la “Clínica de Derechos Humanos” de la Universidad de Texas (Estados Unidos) elaboró un detallado informe titulado “Nadando a Contracorriente: El Pueblo Teribe y el Proyecto Hidroelectrico El Diquis en Costa Rica” (informe de julio del 2010, versión en inglés en español) así como la Universidad de Dundee (Reino Unido) (ver informe de junio del 2011): ambos informes  anticipan un probable impacto a las comunidades indígenas de la zona sur.

 

Nicolas Boeglin es  Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)



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