4.9. Reconocimiento de la responsabilidad guerrillera. Como fuerza político- militar beligerante en el conflicto social y armado desarrollado en Colombia desde hace más de 50 años, es evidente que hemos intervenido de manera activa y hemos impactado al adversario y de alguna manera afectado a la población que ha vivido inmersa en la guerra. Nos hacemos expresamente responsables de todos y cada uno de los actos de guerra ejecutados por nuestras unidades conforme a las órdenes e instrucciones impartidas por nuestro mando y asumimos sus derivaciones. Somos conscientes de que no siempre los resultados de nuestras acciones han sido los previstos o esperados por las FARC-EP, y asumimos sus consecuencias como no puede ser de otra manera. Las FARC-EP asumiremos responsabilidad en lo que nos concierna.
a. La población no ha sido, ni blanco principal ni blanco secundario de las acciones defensivas u ofensivas de nuestras estructuras armadas, es decir, nunca ha existido en las FARC EP una política de determinación subjetiva para la victimización sistemática y deliberada contra la población. Reconocemos explícitamente que nuestro accionar ha afectado a civiles en diferentes momentos y circunstancias a lo largo de la contienda, que al prolongarse ha generado mayores y múltiples impactos, pero jamás como parte de nuestra razón de ser.
b. Algunas de estas afectaciones las definimos y nominamos en los mismos términos con los que el derecho público estatal en diversos países califica o pondera algunos actos de guerra de la fuerza militar del Estado, como exceso de fuerza; error involuntario, o consecuencias no previstas en circunstancias de guerra.
c. Reiteramos nuestro compromiso explícito con los principios acordados por las Partes para definir el marco normativo y político de las responsabilidades, esto es, el Derecho internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, teniendo en cuenta las particularidades de los conflictos armados internos, del conflicto colombiano y la existencia de una juridicidad guerrillera.
d. En los casos en los que incumpliendo nuestra normativa interna, miembros de la insurgencia han causado daños intencionadamente a la población civil, siempre hemos actuado consecuentemente y adoptado medidas sancionadoras contra los responsables
4.10. Importancia de la “Comisión histórica del conflicto y sus víctimas” y de la “Comisión de esclarecimiento, memoria y no repetición” para la definición de responsabilidades. Reconocemos en los resultados de la “Comisión histórica del conflicto y sus víctimas” el marco contextual, de referencia y de análisis para avanzar en la definición de las responsabilidades frente a las víctimas del conflicto. Su trabajo constituye insumo fundamental para la Comisión de esclarecimiento memoria y no repetición, que deberá formular según su mandato, entre otras, conclusiones definitivas sobre responsabilidades frente a procesos y hechos concretos que a lo largo de la confrontación generaron las innumerables víctimas del conflicto. Nos sentimos comprometidos con los resultados de estas Comisiones, y exhortamos a que éstos tengan carácter vinculante para las Partes, partiendo del reconocimiento que hiciera el Presidente Juan Manuel Santos ante la Corte Constitucional cuando expresó: El Estado colombiano ha sido responsable, en algunos casos por omisión, en otros casos por acción directa de algunos agentes del Estado, de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo de estos 50 años de conflicto armado interno.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP
– Tercera parte