Mujica decreta multas y cárcel para los que maltraten animales
A cinco años de su aprobación, el Poder Ejecutivo emitió un decreto reglamentario de la ley 18.741, que entre otros puntos establece multas de una a 500 Unidades Reajustables a responsables de maltrato animal.
La tenencia responsable en su componente de bienestar animal deberá asegurar al animal las cinco libertades básicas: libre de hambre y sed; libre de incomodidades; libre de dolor, sufrimiento y enfermedad; libre de miedo y angustia, y libre de expresar su conducta normal, señala el decreto firmado por el presidente de Uruguay José Mujica.
También establece que el transporte de animales de compañía “solo podrá realizarse dentro de la cabina del vehículo en contenedores apropiados o en su defecto atados a modo de evitar su libre desplazamiento en el interior del vehículo” y en jaulas o contenedores apropiados en los vehículos de cajas abiertas.
La reglamentación señala que todo tenedor de animales será “responsable absoluto por cualquier mordedura, lesión o daño que en animal a su cargo provoque a personas, animales o bienes de terceros”, excepto en casos que se produjesen dentro del predio en el cual el animal vive y la víctima ingresara sin autorización”.
Si los hechos ocurren cuando el animal está momentáneamente a cargo de otra persona, como paseadores o adiestradores, la responsabilidad será compartida a partes iguales.
Establece que “todo animal de compañía que se encuentre suelto y sin identificación en la vía publica será pasible de ser capturado y esterilizado y él o los propietarios no tendrán derecho a reclamo“.
Carritos. La reglamentación explica que “mientras la realidad social del país no haga posible la erradicación definitiva de la utilización de equinos para tareas de tiro y arrastre de vehículos de residuos (…) en zonas en urbanas, los tenedores de los mismos deberán cumplir con la normativa adicional”.
Esto incluye adiestrar al animal previamente a su utilización en las habilidades requeridas para el trabajo que se le imponga; no utilizar al caballo en verano con temperaturas superiores a 32 grados “a fin de evitar problemas de deshidratación”, y con temperaturas superiores a los 25 grados “protegerle la cabeza del sol a fin de evitar posibilidades de insolación”.
Además, se deberá mantener el equino “correctamente herrado” y “no utilizar implementos para azuzar al animal a excepción de las riendas” y “no trasladar cargas que excedan notoriamente las fuerzas del animal”.
Inspección. ¿Cómo y quiénes controlarán estos extremos que establece la ley? La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba).
Este organismo, que está integrado por diez delegados del MEC, del MSP, del MGAP, del Ministerio del Interior, del Mvotma, del Congreso de Intendentes, de la Universidad de la República y de la Sociedad de Medicina Veterinaria -además de un representante de organizaciones no gubernamentales- aún no cuenta con inspectores para esa tarea. Pero en breve realizará un llamado para contar con los primeros cuatro inspectores y un supervisor que fiscalicen la Ley 18.741, que consta de 196 artículos.
Estos inspectores tendrán a su cargo tareas como controlar que los perros sean sacados a la calle con correa y collar y que los canes de más de 25 kilos de peso utilicen bozal.
La Conahoba, que no tiene presupuesto propio y funciona por el momento en base instalaciones que brinda el Ministerio de Educación y Cultura, se financiará con lo que recaude del cobro de tasas y multas, donaciones y otros ingresos derivados de convenios de cooperación, informó a El País el presidente del organismo, Homero Cabanas.
Circos y zoológicos. En forma casi simultánea a la reglamentación de la Ley 18.741, un proyecto que prevé penas de dos a 24 meses de prisión para quien dé muerte con crueldad a un animal doméstico iba a ser tratado ayer por la Cámara de Diputados, pero la bancada del Frente Amplio decidió postergar la discusión hasta la próxima sesión.
El nuevo proyecto prohíbe, entre otras cosas, la radicación y funcionamiento, en todo el país, de circos “en los que se utilicen animales como parte de los espectáculos”.
También, la existencia de zoológicos “en los que habiten animales en condiciones que no sean adecuadas naturalmente a su especie”. En forma transitoria, “las instituciones públicas y privadas, que administren zoológicos dispondrán de 365 días, a partir de la promulgación de esta ley, para hacer la transición de los animales y adecuar sus condiciones”, reza el proyecto.
Otro de los artículos prohíbe “el ingreso, creación y la tenencia de “animales de compañía híbridos o producto de manipulaciones genéticas o cruzas con animales salvajes”, además de “la introducción de animales exóticos destinados a zoológicos, reservas de faunas y circos” y la cautividad, captura, tenencia o acopio de aves autóctonas del país.
En cuanto a los equinos utilizados para trabajos de tracción a sangre, el proyecto dispone que los gobiernos departamentales comuniquen a la Conahoba sus planes “para el manejo de caninos y de equinos, en especial los dedicados a trabajos de tracción a sangre propendiendo a su erradicación en zonas urbanas, suburbanas o potencialmente urbanizables”.
También prevé que la Conahoba defina el carácter de peligroso de razas caninas y felinas, pudiendo determinar la prohibición total de su importación, comercialización, transferencia y cría”.
Multas por abandono. Una multa que oscilará entre 10 UR y 100 UR (o prisión equivalente) está prevista para los casos de maltrato ocasional o daño a la integridad física de un animal doméstico, o en el caso de que se lo abandone no habiendo dado cuenta a la Conahoba.
Curiosidades de la ley Queda prohibido el cruzamiento entre ejemplares con consanguinidad en primer grado (padres e hijos y hermanos enteros) salvo expresa autorización previa de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.
El primer servicio de una hembra no deberá ser realizado antes de los doce meses de edad, y en las razas de más de 25 kgs de peso promedio, no antes de los dieciocho meses.
Los cachorros deben permanecer con la madre al menos 60 días.
El número de animales a ser conducidos en forma conjunta deberá asegurar un adecuado control de los mismos y no podrá exceder de 10 animales.
Inscribir al animal de compañía en el Registro Nacional en los primeros quince días a partir de su nacimiento, adquisición o adopción e informar dentro de un plazo similar en caso de muerte, desaparición o entrega a otro tenedor responsable.
Recoger las heces de los animales todos los días de mañana.
Los animales que hayan protagonizado ataques a ganado en zonas rurales y aquellos que hayan provocado mordeduras o lesiones a personas u otros animales en todo el territorio nacional, serán registrados en la Comisión de Bienestar como “peligrosos”.
Los interesados en tener caninos entrenados para ataque, cualquiera sea su raza o porte, deberán tramitar previamente ante la Comisión de Bienestar Animal la autorización correspondiente.
Los equinos de deporte no podrán permanecer más de 8 horas continuas dentro de los vehículos que los transporten, que deberán contar con una abertura que permita al animal mirar hacia afuera.
Queda prohibido utilizar implementos para azuzar al animal a excepción de las riendas.
No se puede dejar solo a un equino por más de 10´ durante la jornada laboral, ni atarlos a vehículos, contenedores de basura u otro elemento móvil.
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